Resumen del Artículo cuatrocientos dos

Artículo cuatrocientos dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional. 2. También garantizará un régimen de Seguridad Social que proteja a los Jueces y Magistrados y a sus familiares durante el…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos dos

1. El Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.

2. También garantizará un régimen de Seguridad Social que proteja a los Jueces y Magistrados y a sus familiares durante el servicio activo y la jubilación.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos dos

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos dos del LOPJ?

1. El Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional. 2. También garantizará un régimen de…

¿El Artículo cuatrocientos dos del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.